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Opinión: Uso del whatsapp y las nuevas tecnologías para notificaciones formales

Principio dinámico del derecho

Uno de los conceptos más básicos del derecho enfocan al ser humano como su centro inamovible, su objeto y razón de ser. No hay derecho sin el ser humano, y no hay ser humano sin sociedad. El derecho resultaría inútil destinando efectos para una sola persona de forma aislada. Para su existencia se requiere el reconocimiento legítimo de un grupo de personas hacia las normas a las que previamente han aceptado someterse y dicho contrato es lo que conocemos como pacto social.


Desde ahí es posible reconocer que el derecho en sus distintas naturalezas jurídicas de estado ha acompañado al ser humano a lo largo de la historia y ha debido adaptarse a los tiempos y la misma evolución social, intelectual, económica, tecnológica y en general todas las áreas del ser humano. Es claro que el derecho como ciencia social no puede prever el futuro de las complejas relaciones intersubjetivas de los seres humanos, ni el comercio, ni las rápidas revoluciones industriales y tecnológicas, ni la conquista del espacio. La evolución del ser humano camina más rápido que el derecho y constituye cambios que resultan novedosos a los cuales debe dárselas interpretación y ajuste conforme al ordenamiento vigente. Por ejemplo; hasta hace unos 40 años en muchos de los países democráticos del mundo era impensable el divorcio, o en la actualidad inclusive la unión legalizada de personas del mismo sexo. En nuestro país en este mismo momento la legislación apenas se está adaptando a lo dispuesto por la Sala Constitucional hace casi dos años en dicho tema. Los cambios sobrevienen más rápido que la adaptación del derecho para su debido encuadre, y aunque tal vez lento, finalmente el derecho evoluciona para normar cada nueva situación que se nos presenta.


La pandemia del Covid-19 nos ha puesto a aprueba en todo sentido y ha obligado a la raza humana en general, en todo rincón de la tierra, a recurrir ineludiblemente a la utilización de todo medio posible de comunicación y reinventar los procesos cotidianos de trabajo, amistad, comercio y en general, todo, debido al distanciamiento social al que nos hemos sometido y es por ello que se ha logrado observar al Poder Judicial patrio intentando la implementación de las audiencias virtuales para cada una de las distintas jurisdicciones, algunas que ya existían, pero que se tenían reservadas para situaciones extraordinarias. Hoy existe la necesidad imperiosa de convertirlas en situaciones ordinarias.


Lo anterior nos sirve de ejemplo para apreciar que el ser humano responde rápidamente a las situaciones excepcionales para los cuales, casi siempre, el derecho corre para adaptarse de una u otra manera con el fin de regular la actividad humana de forma objetiva mediante la inmensa red de normas del ordenamiento jurídico, y subjetivamente, mediante las acciones internas que el Poder Judicial implemente para ejercer su función de administración de justicia adecuándose a la situación histórica de cada momento.


Uso del whatsapp como medio de notificación formal

En suma, los juristas nacionales hemos podido observar la evolución misma del acto de notificación dentro del proceso judicial y administrativo, siendo testigos de la evolución de la notificación personal, luego el uso del fax, ya casi obsoleto por cierto, así como del novedoso y versátil correo electrónico en la segunda mitad de los noventa e inicios de los dos mil, pero rápidamente han surgido otros medios mucho más mediatos e inmediatos como las diversas aplicaciones de mensajería de texto y multimedia que son sin duda una extensión de la mano del ser humano en estos días. Así mismo hemos vivido la transformación de los expedientes físicos a electrónicos, el uso de la firma digital, el acceso a los expedientes y la presentación de escritos en línea, entre otras innovaciones que han generado un grandioso aporte y facilidades a todos los intervinientes de los procesos judiciales.


El Poder Judicial argentino autorizó el acceso a nuevas tecnologías al resolver la apelación de una resolución de un tribunal a quo que autorizó el uso del whatsapp para notificar a la contraparte, y señaló: "En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso dentro del contexto excepcional como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), y consideró “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia” y además “observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.


Situaciones similares estamos observando en nuestro país donde de forma totalmente innovadora la Sala Constitucional señaló mediante opinión consultiva número 2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa (el artículo 32 bis y el artículo 32 ter). -en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales-, está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.


¿Será que en nuestro sistema de justicia se pueda llegar a constituir formalmente esta opción como medio de notificación debidamente autorizada y reconocida?. En la actualidad y desde hacia varios años los despachos han venido exhortando a las partes a aportar un número de celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho, pero con la siguiente salvedad : "Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-" (Lo resaltado no pertenece al original). Basta con lo anterior para pensar que estamos a un paso, una decisión, una voluntad, de poder implementar la notificación por whatsapp sea esto mediante un sistema informático centralizado que se implemente por el Poder Judicial, o a cargo de la propia parte interesada. El único punto en debate es cómo garantizar la acreditación de la notificación efectiva para cumplir con el principio de seguridad y certeza jurídica, del debido proceso y del derecho de defensa. Es casi seguro que existen en la actualidad formas técnicas de comprobación de recibo por lo que la notificación por whatsapp podría resultar inminente, posible, y próxima.


"Abogada, notifique por WhatsApp"


Mié 17 de junio de 2020

La Cámara Civil autorizó realizar la notificación de una cautelar y el traslado mediante la aplicación de mensajería WhatsApp. El fallo destacó que es "viable" acudir a las herramientas tecnológicas para "facilitar a las partes el acceso a la justicia".


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia que dispuso efectuar una notificación por los medios establecidos en el Código Procesal y, en consecuencia, autorizó a la letrada de una de las partes a notificar mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.


Descargue aquí el voto


En concreto, el Tribunal decidió autorizar a la letrada del actor a notificar vía WhatsApp una medida cautelar dictada en la causa caratulada “C. L., D. c/ S., V. J. s/Medidas Precautorias”. También se notificará el traslado dispuesto –con adjunción de los documentos pertinentes-, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.

En el caso, el actor planteó recurso de apelación subsidiaria contra la resolución mediante la cual se dispuso correr traslado por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada por el recurrente. Allí solicitó el mantenimiento de la extensión de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandada y el pedido de retiro de pertenencias personales de la sede del hogar conyugal. El actor, asimismo, se agravió por la decisión de disponer que la notificación se realice por los medios regulados en el Código Procesal.

En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso dentro del contexto excepcional como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), y consideró “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia” y además “observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.

 
 
 

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