El fortalecimiento de una democracia en momento de crisis
- Lic. James J. Jiménez C.
- 5 may 2020
- 3 Min. de lectura
La libertad de expresión y la libertad de prensa se constituyen como pilares fundamentales de la democracia en estos momentos

La toma de decisiones políticas rápidas por parte de los estados en momentos de emergencia pueden perpetuar la autocracia
Se debe tener extremo cuidado con la forma y el trato que los patronos al proceder con despidos que en principio podrían verse como normales y justificados debidos a la crisis económica que se vive por la situación de Covid 19
Opinión
Por Lic. James Jiménez Campos. Abogado Director
"La respuesta es que la libertad de expresión y la acción colectiva son poderosas salvaguardas en casos de emergencia."
Resulta el tema de abundante importancia al margen de la crisis sanitaria del coronavirus, inclusive muy por encima de la económica.
El adjunto es un muy interesante artículo con ocasión de las ventajas políticas o sus eventuales intereses encubiertos que bien podrían propiciarse oportunamente escondidos detrás de la emergencia nacional evidenciado en los comportamientos de diversos estados.
Con motivo de la emergencia y por celeridad se ha estado gobernando vía decreto aún por encima de preceptos constitucionales, acción aunque revestida con una finalidad de aparente buen derecho (interés público), se motiva por el artículo 34 de la "Ley de Emergencia". En tal estadio es que dicha actuación administrativa podría devenir en ilegítima en función de una vicio propio de la norma citada según especialistas en la materia, criterio que se comparte al tenor del artículo 121 de nuestra Constitución que establece a la Asamblea Legíslativa de forma única y suprema, las facultades jurídicas para suprimir bajo principio de mayoría calificada, algunas, no todas, garantías fundamentales. Lo actuado por el ejecutivo al margen de los preceptos de legitimación (asamblea) y de mayoría necesaria supone en sí mismo una violación al principio de seguridad y certeza jurídica siendo este un bastión de toda sociedad democrática típica de una constitucional de derecho.
En tesis de principio la sola finalidad no debería ser suficiente para otorgar vida jurídica legítima a un acto cuando su motivación y fundamentación adolecen de un elemento fundamental para su validez como lo es en este caso la violación al principio de legitimación y jerarquía de las normas. Debe notarse que no solo estamos en presencia de la limitación a la libertad de tránsito con la que en el fondo y por mera sensatez es posible estar en total acuerdo, sino de una serie de medidas adicionales de afectación al comercio, libertades individuales y civiles .
El punto; a esta altura, es el inminente peligro para que se tomen diversas medidas convenientes a la "subjetividad gobernativa" que bien podrían disfrazarse bajo el estado de necesidad y emergencia al tenor de la dinámica reprochada, capaz de propiciar y perpetuar, "legítimamente", eventuales desviaciones de poder o de satisfacción de intereses ocultos.
¿Hasta dónde el uso potencialmente abusivo de la legalidad extraordinaria para ostentar extensiones del poder una vez pasada la crisis sanitaria?
En una democracia robusta como la nuestra debe prevalecer la libertad de expresión y de prensa; nunca suprimirse y para ello la acción popular, la periódica crítica y el ejercicio de control son fundamentales. Para ello el pueblo debe estar atento a las decisiones y contar con el valor para señalar cualquier actuación irregular y que como bien señala el autor del artículo en análisis, no se satisfagan por miedo o convencimiento inducido.
Sobrevenido el caso, deben los encargados constitucionales de ejercer como contralores de origen; Tribunales Contenciosos y Sala Constitucional, apegarse al sagrado pacto social de nuestro pueblo para dirimir el conflicto y no a tentáculos políticos que pudieran merodearles.
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