Alertas Naranja reducirían aún más la actividad judicial en Costa Rica
- Lic. James J. Jiménez C.
- 3 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Corte Plena acordó que despachos judiciales deben pasar a laborar bajo la modalidad de "atención de servicios mínimos esenciales"
Así lo ha dispuesto la Corte Plena del Poder Judicial mediante la circular 131-2020 del 1° de Julio del corriente en la que básicamente se reduce al mínimo la actividad presencial de los despacho ubicados donde territorialmente se haya decretado una alerta naranja, promoviéndose en la medida de lo posible el teletrabajo.
Lo anterior posiblemente conllevará la cancelación de audiencias que deberán ser reprogramadas junto a las que se habían venido cancelando desde el inicio de la pandemia lo que agrava sin duda la ya existente mora judicial generalizada que sobrevenía con anterioridad a la crisis.
A esta altura la circular aún no se ha publicado en el Boletín Judicial conforme se tiene establecido.
CIRCULAR No. 131-2020
Asunto: Disposiciones para los despachos judiciales de Corredores y demás despachos todo el país, ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE CORREDORES Y DEMÁS DESPACHOS DE TODO EL PAÍS, ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°65-2020, celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LX, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja en el cantón de Corredores por parte del Ministerio de Salud, así como en el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8 de junio de 2020, artículo XVIII, publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; se acuerda comunicar las siguientes disposiciones para los despachos judiciales ubicados en ese cantón:
1.) Deberán los despachos judiciales pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se comprometerá a potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender al personal el documento que justifique que por trabajo transita dentro del horario de restricción.
2.) Las jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen, permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente.
3.) La Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.
4.) Por consiguiente, una vez concluida la alerta naranja deberán los despachos judiciales del cantón de Corredores, retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.
5.) Por otra parte, se autoriza a los demás despachos y oficinas judiciales de los cantones o distritos donde se decrete una alertan naranja por parte del Ministerio de Salud, pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una actividad presencial mínima necesaria e informarlo a la Secretaría General de la Corte para que lo haga de conocimiento del Consejo Superior. Asimismo, una vez se levante la alerta naranja, deberán retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 1 de julio de 2020.-
Comments